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Legislación Vigente
En términos generales, las obras en un edificio o vivienda tributan al tipo general del 21%. No obstante, a determinadas obras (de rehabilitación, renovación, reparación, construcción, aislamiento) que cumplan determinados requisitos, se les aplica el tipo de IVA reducido del 10%.
Los tipos impositivos reducidos se regulan en el Articulo 91 del IVA (Tipos impositivos reducidos), tributando al 10 % en las siguientes operaciones:
Prestación de servicios. LIVA. Art. 91, Punto 2, Apartado 10º (Pág. 81).
Requisitos
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
También se comprenderán las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. - Que la construcción de la vivienda a que se refieren las obras, haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
Operaciones. LIVA. Art. 91, Punto 3, Apartado 1º (Pg. 82).
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.
¿Qué son las obras de rehabilitación?
LIVA. Art. 20, Punto Uno, Apartado 22º B (Pág. 31)
Son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación
- Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo
¿Qué son las obras Análogas?
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
¿Qué son las obras Conexas?
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas citadas en obras análogas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornamento de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética.
¿Qué son las obras de Rehabilitación Energética?
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.